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Artículo 24 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975463

Texto oficial

Artículo 24. La transferencia de las casas no podrá ser hecha al adquirente, sino después de vencido un plazo de 2 años durante el cual aquel haya cumplido satisfactoriamente como arrendatario las obligaciones que como a tal le correspondan. En los casos en que haya lugar a la transferencia, la renta que el adquirente haya pagado como alquiler de la casa, le será considerada como servicio de la deuda.