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Artículo 25 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975464

Texto oficial

Artículo 25. Operada la transferencia y amortizado que sea un 25 por ciento del capital, la Caja cancelará al adquirente, como si efectivamente lo hubiere pagado, un 10 por ciento del saldo insoluto del precio de la compraventa. Después de amortizado el 50 por ciento del capital, la Caja procederá a cancelarle, en la misma forma, el 25 por ciento del saldo que estuviere adeudando. Para que pueda procederse a las cancelaciones de que en este artículo se trata, será, además necesario que el Consejo Superior, califique como bueno el estado de conservación en que el adquirente mantiene la propiedad.