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Artículo 35 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975474.

Texto oficial

Artículo 35. En los fundos dados en arrendamiento a la fecha de la promulgación de esta ley, la obligación de edificar posesiones no se hará efectiva al propietario sino desde el 1.o de Enero de 1937.