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Artículo 39 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975478.

Texto oficial

Artículo 39. Las multas serán aplicadas a requerimiento del respectivo Consejo Comunal por el Consejo Departamental correspondiente. De la resolución de este último, dentro del plazo de 10 días, contados desde su fecha, podrá deducirse reclamación ante el Consejo Superior. Las resoluciones de término tendrán mérito ejecutivo. El cobro de las multas será perseguido por el respectivo Consejo Comunal y su producido será destinado a los fines contemplados en el artículo 31.