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Artículo 40 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975479.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo Superior podrá conceder prórrogas hasta por tres años para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 34 y 35 de esta ley, siempre que se acredite por el respectivo propietario que no ha podido obtener préstamos de los contemplados en este párrafo.