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Artículo 45 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975484

Texto oficial

Artículo 45. Regirán respecto de los empresarios a que se refiere este Párrafo, las disposiciones de los artículos 38 y 39.