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Artículo 44 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975483.

Texto oficial

PARRAFO 3.° {ARTS. 44-46} De la concesión de préstamos a propietarios de otras industrias Artículo 44. Los empresarios de fábricas o industrias de carácter permanente instaladas fuera de los límites de las poblaciones y a una distancia de más de dos kilómetros de las mismas, deberán construir casas higiénicas para sus operarios dentro del plazo de cinco años contados desde que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 34. Los empresarios de fábricas o industrias que se instalen en lo sucesivo fuera de los límites urbanos de las poblaciones y a una distancia de más de dos kilómetros de las mismas, deberán edificar al mismo tiempo casas higiénicas para sus obreros. En caso de infracción, regirá la sanción contemplada en el artículo 34.