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Artículo 53 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975492.

Texto oficial

Artículo 53. No se tomará en cuenta para los efectos de la contribución sobre bienes raíces el valor de las casas para inquilinos que se construyan de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2.o del Título IV de esta ley.