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Artículo 52 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975491.

Texto oficial

PARRAFO 4.o {ARTS. 52-55} De la exención de impuestos y otras franquicias. Artículo 52. Quedan exentas del pago de toda contribución fiscal las casas o departamentos que se construyan bajo el amparo de esta ley. Esta exención será de 10 años contados desde la concesión de las respectivas franquicias para aquellas casas o departamentos que sean dados en arrendamiento a terceros, y de veinte años para aquellas casas o departamentos que sean habitados por sus propios dueños. La exención se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; pero el terreno sobre el que éstos se construyan quedará gravado con las contribuciones existentes y demás que se establezcan a base del avaluo de los inmuebles.