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Artículo 56 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975495

Texto oficial

TITULO VI. {ARTS. 56-66} DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LAS CASAS QUE SE CONSTRUYAN AL AMPARO DE ESTA LEY Artículo 56. Las casas o departamentos que se construyan al amparo de la presente ley, deberán llenar, además de los contemplados en sus disposiciones, los requisitos que exija el reglamento complementario de esta ley.