Texto oficial
Artículo 57. Los interesados en acogerse a sus beneficios, deberán previamente someter los planos y especificaciones correspondientes a la aprobación de los respectivos Consejos creados por esta ley.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975496.