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Artículo 62 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975501.

Texto oficial

Artículo 62. Sólo podrán ser favorecidos con préstamos individuales para casas o departamentos edificados en conformidad a esta ley, los aslariados cuya renta total no exceda de un mil cincuenta pesos mensuales, estén o no sujetos a los beneficios de otras Cajas de Previsión.