Texto oficial
Artículo 63. Las casas que se construyan mediante préstamos de los consultados en esta ley, quedarán hipotecadas a favor de la Caja de la Habitación mientras no se haya cancelado la obligación correspondiente, ni podrán ser transferidas ni embargadas mientras esté pendiente su pago, sino con acuerdo del Consejo Superior, so pena de nulidad de la transferencia.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de la Caja, procederá a efectuar las inscripciones correspondientes.
Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo, las casas para inquilinos.