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Artículo 73 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975512.

Texto oficial

Artículo 73. El inmueble común no será embargable durante la indivisión. Tampoco podrá embargársele al adjudicatario que lo adquiera durante la menor edad de uno o más de sus copartícipes mientras no lleguen todas a la mayor edad. La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o el adjudicatario. La inembargabilidad consultada en el inciso 2.o de este artículo, deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicación, a fin de que produzca efecto contra terceros.