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Artículo 72 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975511.

Texto oficial

Artículo 72. Si se procediere a la partición del inmueble común, se hará la adjudicación, previa tasación, al que lo solicite en el siguiente orden de preferencia: 1.o Al cónyuge que sea copartícipe y no se encuentre separado de bienes o divorciado; 2.o Al designado por el testador; 3.o Al designado por la mayoría; 4.o Al designado por sorteo. Hecha la adjudicación durante la menor edad de uno o más de los interesados, el adjudicatario podrá pagar los alcances hereditarios a medida que los coherederos vayan cumpliendo la mayor edad, sin que pueda exigirse un interés superior al legal.