Texto oficial
Artículo 72. Si se procediere a la partición del inmueble común, se hará la adjudicación, previa tasación, al que lo solicite en el siguiente orden de preferencia:
1.o Al cónyuge que sea copartícipe y no se encuentre separado de bienes o divorciado;
2.o Al designado por el testador;
3.o Al designado por la mayoría;
4.o Al designado por sorteo.
Hecha la adjudicación durante la menor edad de uno o más de los interesados, el adjudicatario podrá pagar los alcances hereditarios a medida que los coherederos vayan cumpliendo la mayor edad, sin que pueda exigirse un interés superior al legal.