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Artículo 76 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975515.

Texto oficial

TITULO IX {ART. 76} DEL SANEAMIENTO DE LA HABITACION POPULAR Artículo 76. El Consejo Superior requerirá de las autoridades sanitarias correspondientes, el saneamiento de las poblaciones obreras, a fin de que guarden la debida relación con las construcciones de que trata esta ley. Para este efecto, dichas autoridades ordenarán la demolición o reparación de las habitaciones que sean declaradas insalubres o inhabitables, respectivamente.