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Artículo 77 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975516.

Texto oficial

TITULO X {ART. 77} DE LA CONTABILIDAD DE LA CAJA Artículo 77. El Consejo Superior abrirá en la Caja Nacional de Ahorros, una cuenta denominada "Caja de la Habitación", sobre la cual regirán el Presidente y el Director de la Caja para los fines contemplados en esta ley y de conformidad a las disposiciones que fije el reglamento. Anualmente la Caja rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de su movimiento de fondos.