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Artículo 85 transitorio de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975524.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 85} Artículo 85. Suprímese después de tres meses de promulgada esta ley el Departamento de la Habitación y su personal pasará a depender de la Caja de la Habitación Popular.