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Artículo 84 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975523.

Texto oficial

TITULO FINAL {ART. 84} Artículo 84. Esta ley regirá 60 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".