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Artículo 3 de la Ley 5.960

Divide el departamento de villarrica en los de pitrufquen y villarrica, les fija sus cabeceras y comunas subdelegaciones.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25243 / 8867956.

Texto oficial

Artículo 3.o Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929.