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Artículo 4 de la Ley 5.960

Divide el departamento de villarrica en los de pitrufquen y villarrica, les fija sus cabeceras y comunas subdelegaciones.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25243 / 8867957.

Texto oficial

Artículo 4.o La presente Ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1937".