Texto oficial
Artículo 4.o La presente Ley comenzará a regir desde
el 1.o de Enero de 1937".
Divide el departamento de villarrica en los de pitrufquen y villarrica, les fija sus cabeceras y comunas subdelegaciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25243 / 8867957.