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Artículo 2 de la Ley 5.963

Crea comuna subdelegacion de longavi, en el departamento de linares, y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25245 / 8856816.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Linares, serán cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Linares pendientes a la fecha de la dictación de la presente Ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Longaví, deberán pagarse a la Municipalidad de Linares. La Municipalidad de Longaví no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente Ley, a la Municipalidad de Linares, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.