Texto oficial
Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Linares, serán cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Linares pendientes a la fecha de la dictación de la presente Ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Longaví, deberán pagarse a la Municipalidad de Linares.
La Municipalidad de Longaví no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente Ley, a la Municipalidad de Linares, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.