Texto oficial
Artículo 3.o Convócase por un plazo de veinte días a inscripciones especiales en los registros electorales de la comuna-subdelegación de Longaví, treinta días después de la vigencia de esta Ley, y a elecciones municipales extraordinarias a los noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones. La nueva Municipalidad de Longaví expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 7 de Abril de 1935.