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Artículo 3 de la Ley 5.963

Crea comuna subdelegacion de longavi, en el departamento de linares, y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25245 / 8856817.

Texto oficial

Artículo 3.o Convócase por un plazo de veinte días a inscripciones especiales en los registros electorales de la comuna-subdelegación de Longaví, treinta días después de la vigencia de esta Ley, y a elecciones municipales extraordinarias a los noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones. La nueva Municipalidad de Longaví expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 7 de Abril de 1935.