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Artículo 1 de la Ley 5.760 · Crea la estacion de ostricultura de ancud

Crea la estacion de ostricultura de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252532 / 7331946.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la Estación de Ostricultura de Ancud, que tendrá por objeto: a) La supervigilancia de la pesca de la ostra y la aplicación de las medidas legislativas y reglamentarias que tengan relación con dicha pesca; y b) El estudio, ensayos y experiencias en relación con la protección, conservación y fomento de la industria ostrícola en general y la divulgación práctica de estos conocimientos.