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Artículo 2 de la Ley 5.760 · Crea la estacion de ostricultura de ancud

Crea la estacion de ostricultura de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252532 / 7331947.

Texto oficial

Artículo 2.o La Estación de Ostricultura dependerá de la Dirección General de Pesca y Caza y contará con el siguiente personal de planta: Un jefe de Estación con $ 18,000.- Un ayudante con 9,600.- Un mayordomo 6,000.- Dos mozos, con $3,600 c/u 7,200.- Total $ 40,800.-