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Artículo 5 de la Ley 5.760 · Crea la estacion de ostricultura de ancud

Crea la estacion de ostricultura de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252532 / 7331950.

Texto oficial

Artículo 5.o Derógase el artículo 34.o del Decreto con Fuerza de Ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931. La disposición del presente artículo no regirá para los efectos de los actuales contratos de concesión, los que se considerarán vigentes hasta la expiración del plazo estipulado.