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Artículo 4 de la Ley 5.760 · Crea la estacion de ostricultura de ancud

Crea la estacion de ostricultura de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252532 / 7331949.

Texto oficial

Artículo 4.o Los gastos que demande la presente ley se imputarán a la Cuenta C-10 del Cálculo de Entradas del presente año, debiendo consultarse en la Ley de Presupuestos de 1936, el correspondiente al personal enumerado en el artículo 2.o