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Artículo 1 de la Ley 5.982

Reemplaza el articulo 4.o de la ley 5,872, de 12 de agosto de 1936, que crea la comuna subdelegacion de pucon, en el departamento de villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25254 / 8278054.

Texto oficial

"Artículo 1.o Derógase el artículo 4.o de la Ley 5,872, de 12 de Agosto de 1936, y reemplázase por la siguiente: "Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar a elecciones de municipales dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. La elección se efectuará sobre la base de los actuales registros General de Varones y Municipal, formados en la circunscripción civil de Pucón, y que pasarán a constituir los registros especiales de la comuna a que se refiere el artículo 4.o de la Ley 5,357, de 15 de Enero de 1934".