Texto oficial
Artículo 2.o La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial".
Reemplaza el articulo 4.o de la ley 5,872, de 12 de agosto de 1936, que crea la comuna subdelegacion de pucon, en el departamento de villarrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25254 / 8278055.