Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase, para este objeto, a la Caja de Auxilios, para contratar un empréstito a largo plazo, con garantía fiscal, en la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, en la Caja de Empleados particulares, en la Caja Nacional de Ahorros o en cualquiera otra institución bancaria.
Este empréstito ganará un interés hasta de un siete por ciento anual, con una amortización acumulativa también anual no inferior al tres por ciento, y su servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.