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Artículo 2 de la Ley 5.983

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito por la suma de tres millones de pesos, destinados a la construccion de habitaciones para obreros y empleados particulares, dentro del radio urbano de la ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25255 · idParte: 9950006

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase, para este objeto, a la Caja de Auxilios, para contratar un empréstito a largo plazo, con garantía fiscal, en la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, en la Caja de Empleados particulares, en la Caja Nacional de Ahorros o en cualquiera otra institución bancaria. Este empréstito ganará un interés hasta de un siete por ciento anual, con una amortización acumulativa también anual no inferior al tres por ciento, y su servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.