Texto oficial
Artículo 3.o La Caja de Seguro Obligatorio, la Caja de Empleados Particulares y la Caja Nacional de Ahorros podrán conceder a la Caja de Auxilios el empréstito a que se refiere el artículo anterior, suspendiéndose para el sólo efecto de esta operación las limitaciones y prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas respectivas.