Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 5.983

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito por la suma de tres millones de pesos, destinados a la construccion de habitaciones para obreros y empleados particulares, dentro del radio urbano de la ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25255 / 9950008.

Texto oficial

Artículo 4.o Se faculta a la Caja Nacional de Ahorros o a otra institución de crédito para constituir con los pagarés o documentos correspondientes a los créditos que otorgue a la Caja de Auxilios en conformidad a la presente Ley, parte del encaje mínimo que están obligadas a mantener en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley general de Bancos modificada por la Ley N.o 4,997, de 30 de Septiembre de 1931, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 4,272, de 15 de Febrero de 1928, 4,897, de 23 de Septiembre de 1930, 5,185, de 30 de Julio de 1933 y 5,350, de 8 de Enero de 1934.