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Artículo 1 de la Ley 5.984

Crea las comunas subdelegaciones de coinco y quinta de tilcoco, en el departamento de caupolican, y les fija sus cabeceras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25256 / 9042426.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créanse en el departamento de Caupolicán las comunas-subdelegaciones de Coínco y Quinta de Tilcoco, cuyas capitales serán los pueblos de estos nombres, respectivamente. La primera comprenderá el territorio de los actuales distritos: 4.o "Copequén", 5.o "Coínco", 6.o "Chillehue" y 7.o "Rulo", de la comuna subdelegación de Olivar. La segunda comprenderá el territorio de los actuales distritos 10.o "Caylloma", 11.o "Guacarhue" y 12.o "Tilcoco", de la comuna-subdelegación de Rengo. Los límites de las comunas subdelegaciones que se crean por esta Ley, serán los fijados en el decreto 1,965, del Ministerio del Interior, de fecha 4 de Mayo de 1934.