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Artículo 2 de la Ley 5.984

Crea las comunas subdelegaciones de coinco y quinta de tilcoco, en el departamento de caupolican, y les fija sus cabeceras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25256 / 9042427.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Rengo y de Olivar, serán siempre de cargo de estas Municipalidades. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de estas Municipalidades, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley y que correspondan a las nuevas municipalidades de Coínco y Quinta de Tilcoco, deberán pagarse a las Municipalidades de Olivar y Rengo. Las Municipalidades de Coínco y Quinta de Tilcoco no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la presente Ley, a las Municipalidades de Olivar y Rengo, ni tampoco pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.