Texto oficial
Artículo 2.o Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Rengo y de Olivar, serán siempre de cargo de estas Municipalidades.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de estas Municipalidades, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley y que correspondan a las nuevas municipalidades de Coínco y Quinta de Tilcoco, deberán pagarse a las Municipalidades de Olivar y Rengo.
Las Municipalidades de Coínco y Quinta de Tilcoco no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la presente Ley, a las Municipalidades de Olivar y Rengo, ni tampoco pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.