Texto oficial
Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1937".
Crea las comunas subdelegaciones de coinco y quinta de tilcoco, en el departamento de caupolican, y les fija sus cabeceras.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25256 / 9042428.