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Artículo 6 de la Ley 5.992

Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25259 · idParte: 9042437

Texto oficial

Artículo 6.o Créase el departamento de Nacimiento, en la provincia de Bío-Bío, con las comunas-subdelegaciones de Nacimiento y Negrete. Su cabecera será la ciudad de Nacimiento. Los límites de la comuna-subdelegación de Nacimiento serán los siguientes: Al Norte, el estero de Los Mora, desde su origen hasta su confluencia con el estero de San Jerónimo; el estero de San Jerónimo, desde su confluencia con el estero de Los Mora hasta su confluencia con el estero de Chacay; el estero de Chacay, desde su confluencia con el estero de San Jerónimo hasta la desembocadura del esterito de Los Ganzos; el esterito de Los Ganzos, desde su desembocadura en el estero de Chacay hasta su origen en el Cerro Coposo; la línea de mayor pendiente, desde el origen del esterito de Los Ganzos hasta la cumbre del Cerro Coposo; la línea de mayor pendiente desde la cumbre del Cerro Coposo hasta el origen del estero Colico; el estero Colico, desde su origen en el Cerro Coposo hasta el Pajonal de Los Pillos; el estero Colihue, desde su origen en el Pajonal de Los Pillos hasta su confluencia con el estero Patagua, y el río Rele, desde la confluencia de los esteros Colihue y Patagua, que lo forman, hasta su desembocadura en el río Bío-Bío. Al Este, el río Bío-Bío, desde la desembocadura del río Rele hasta su confluencia con el río Vergara, y el río Vergara desde su confluencia con el río Bío-Bío hasta la desembocadura del estero Liñeco. Al Sur, el estero Liñeco, desde su confluencia con el río Vergara hasta el lindero sur del fundo Meñir; el lindero sur del fundo Meñir, desde el estero Liñeco hasta el estero Meñir, desde el lindero sur del fundo Meñir hasta su confluencia con el río Maitenrehue; el río Maitenrehue, desde su confluencia con el estero Meñir hasta su confluencia con el río Esperanza; el río Esperanza desde su confluencia con el río Maitenrehue hasta su confluencia con el estero de Los Barros; el estero de Los Barros, desde su confluencia con el río Esperanza hasta su origen; el lindero sur del fundo Casa de Los Barros, desde el origen del estero de los Barros hasta el río Pichipehuén; el río Pichipehuén, desde el lindero sur del fundo Casa de Los Barros hasta su confluencia con el estero de San Miguel, y el estero de San Miguel, desde su confluencia con el río Pichipehuén hasta su origen. Al Oeste, la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del estero de San Miguel hasta el origen del estero de Los Mora. Los límites de la comuna-subdelegación de Negrete serán los siguientes: Al Norte, el río Bío-Bío, desde su confluencia con el río Vergara hasta su confluencia con el río Bureo, y el río Bureo, desde su confluencia con el río Bío-Bío hasta la desembocadura del arroyo Pelehue. Al Este, el arroyo Pelehue, desde su desembocadura en el río Bureo hasta su origen, junto al camino de Nacimiento a Mulchén; el camino de Nacimiento a Mulchén, desde el origen del arroyo Pelehue hasta el deslinde entre los fundos Rapelco, de don Joaquín Díaz, y Marimán, de don Carlos Cousiño, y el deslinde entre los fundos Rapelco y Marimán, desde el camino de Nacimiento a Mulchén hasta el río Renaico. Al Sur, el río Renaico, desde el deslinde entre los fundos Rapelco y Marimán hasta su confluencia con el río Vergara. Al Oeste, el río Vergara, desde su confluencia con el río Renaico hasta su confluencia con el río Bío-Bío.