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Artículo 7 de la Ley 5.992

Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042438.

Texto oficial

Artículo 7.o La provincia de Malleco quedará bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco.