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Artículo 8 de la Ley 5.992

Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042439.

Texto oficial

Artículo 8.o Para los efectos de la Ley Electoral, las Circunscripciones Departamentales "19.a Laja, Mulchén y Angol", "20.a Traiguén, Victoria y Lautaro" y "21.a Temuco, Nueva Imperial y Villarrica" y la Circunscripción Provincial "8.a Bío-Bío y Cautín" se reemplazan por los siguientes: "19.a. Laja, Mulchén y Nacimiento"; "20. a Angol Collipulli, Traiguén y Victoria." "21.a. Temuco, Nueva Imperial, Villarrica y Lautaro"; y "8.a Bío-Bío, Malleco y Cautín".