Texto oficial
Artículo 10. Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley 4,544, de 25 de Enero de 1929.
Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042441.