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Artículo 11 de la Ley 5.992

Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042442.

Texto oficial

Artículo 11. Los gastos que esta ley origine se costearán el primer año de su vigencia con el producto de un impuesto adicional de uno por mil sobre las propiedades de la provincia de Malleco cuyo avalúo sea superior a 10,000 pesos, y los demás años serán de cargo del Presupuesto Ordinario de la Nación.