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Artículo 12 de la Ley 5.992

Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042443.

Texto oficial

Artículo 12. La presente ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial con excepción de las disposiciones que se refieren a la creación de nuevas comunas, que entrarán en vigencia desde el 1.o de Enero de 1937".