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Artículo 14 del Decreto 80

Establece la norma de emision para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero caren

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252626 / 6580691.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el molibdeno se deberá cumplir en forma simultánea: a) Del total de muestras anuales, sólo el 80% de ellas podrán exceder hasta en un 25% el límite máximo establecido en la Tabla 1, es decir, 2,0 mg/l. Para el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, el 20% de las muestras anuales totales, podrán exceder hasta en un 45% el límite máximo establecido en la Tabla 1, es decir, 2,32 mg/l. b) El promedio de las muestras semanales de los últimos 12 meses no exceda el valor establecido en la Tabla 1.