Texto oficial
Artículo 14.- Para el molibdeno se deberá cumplir en forma simultánea:
a) Del total de muestras anuales, sólo el 80% de ellas podrán exceder hasta en un 25% el límite máximo establecido en la Tabla 1, es decir, 2,0 mg/l. Para el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, el 20% de las muestras anuales totales, podrán exceder hasta en un 45% el límite máximo establecido en la Tabla 1, es decir, 2,32 mg/l.
b) El promedio de las muestras semanales de los últimos 12 meses no exceda el valor establecido en la Tabla 1.