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Ley 6.006

Reemplaza el articulo 2° de la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, que autorizo, emision de 18.000,000 de pesos en bonos de la deuda interna destinados a la caja de credito agrario, y deroga el articulo 4° del decreto-ley 221, de 16 de julio de 1932, que dispone que la caja de credito hipotecario mantendra en cartera los documentos cedidos o endosados por la de credito agrario, hasta su cancelacion, y crea una seccion especial de prevision para su personal, con personalidad juridica propia, a fin de dar cumplimiento al decreto con fuerza de ley 857, de 11 de noviembre de 1925, que fijo el texto definitivo de la ley de empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25264

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Artículos

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