Ley 6.006
Reemplaza el articulo 2° de la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, que autorizo, emision de 18.000,000 de pesos en bonos de la deuda interna destinados a la caja de credito agrario, y deroga el articulo 4° del decreto-ley 221, de 16 de julio de 1932, que dispone que la caja de credito hipotecario mantendra en cartera los documentos cedidos o endosados por la de credito agrario, hasta su cancelacion, y crea una seccion especial de prevision para su personal, con personalidad juridica propia, a fin de dar cumplimiento al decreto con fuerza de ley 857, de 11 de noviembre de 1925, que fijo el texto definitivo de la ley de empleados particulares.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25264
Artículos
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