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Artículo 1 de la Ley 6.009

Declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de villarrica, pasaran a tener la jurisdiccion del nuevo departamento de pitrufquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25265 / 8278058.

Texto oficial

"Artículo 1.o Para los efectos de la aplicación de la Ley N.o 5,960, de 3 de Diciembre de 1936, se declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de Villarrica pasarán a tener la jurisdicción del nuevo departamento de Pitrufquén y los nombramientos que será necesario hacer en virtud de la referida Ley N.o 5,960, se extenderán para el nuevo departamento de Villarrica.