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Artículo 2 de la Ley 6.009

Declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de villarrica, pasaran a tener la jurisdiccion del nuevo departamento de pitrufquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25265 / 8278059.

Texto oficial

Artículo 2.o Se declaran válidas las actuaciones judiciales y administrativas llevadas a cabo en los territorios de los nuevos departamentos creados por la Ley N.o 5,960, desde la fecha de vigencia de la Ley antedicha hasta que entre en vigor la presente Ley.