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Artículo 3 de la Ley 6.009

Declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de villarrica, pasaran a tener la jurisdiccion del nuevo departamento de pitrufquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25265 / 8278060.

Texto oficial

"Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".