Texto oficial
"Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de villarrica, pasaran a tener la jurisdiccion del nuevo departamento de pitrufquen
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25265 / 8278060.