Texto oficial
Artículo 2.o El sueldo vital podrá ser disminuído de acuerdo con los porcentajes que señala la siguiente escala:
1.o Hasta un 50 por ciento a los menores de 18 años y a los mayores de 65 años, cuya capacidad de trabajo se encuentre manifiestamente disminuída y a los lisiados física o mentalmente, circunstancias todas que deberán ser declaradas por la Inspección del Trabajo. Para estos últimos aspectos la Inspección del Trabajo podrá asesorarse, sin costo alguno, de cualquier facultativo que reciba remuneración fiscal, en especial de los médicos de Sanidad y de Carabineros de la respectiva localidad.
Los interesados tendrán derecho a presentar un informe médico para que sea considerado por la Comisión, en su caso.
2.o Hasta un 30 por ciento a los menores de 21 años y mayores de 18, siempre que se inicien en un empleo en calidad de aprendices.