Texto oficial
Artículo 3.o Los empleados que trabajen a varios empleadores o a un empleador, menos de 24 horas semanales, tendrán derecho al sueldo vital en proporción a las horas de trabajo que dediquen a sus respectivos empleadores.
Mejora la situacion economica de los empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170764.