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Artículo 7 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170768.

Texto oficial

Artículo 7.o No podrán ser miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos: a) Los extranjeros; b) Los menores de edad; c) Los que no sepan leer ni escribir; y d) Los que hayan sido condenados o están actualmente encargados reos por crimen o simple delito. No podrán tampoco ser miembros de las Comisiones Mixtas provinciales, los que no hayan residido un año, a los menos, en la provincia respectiva.