Texto oficial
Artículo 7.o No podrán ser miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos:
a) Los extranjeros;
b) Los menores de edad;
c) Los que no sepan leer ni escribir; y
d) Los que hayan sido condenados o están actualmente encargados reos por crimen o simple delito.
No podrán tampoco ser miembros de las Comisiones Mixtas provinciales, los que no hayan residido un año, a los menos, en la provincia respectiva.