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Artículo 8 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170769.

Texto oficial

Artículo 8.o Los empleados que formen parte de las Comisiones Mixtas de Sueldos gozarán de la misma inamovilidad que para el Delegado del Personal y los Directores de Sindicatos, consulta el artículo 155 del Código del Trabajo.